DERECHO, MORAL RELIGION Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES
1.1 CONCEPTO DE DERCHO Y DERECHO OBJETIVO
DERECHO
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Tiene dos sentidos fundamentales
Ø Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos
Ø Un conjunto de leyes o normas jurídicas aplicables al conducto social de los individuos
NORMA MORAL
Es la que expresa el orden imperativo que sanciona la conciencia, y establece la verdad y el valor de las relaciones del hombre consigo mismo, con los demás hombres, con la naturaleza y con Dios.
CARACTERISTICAS
UNILATERAL: No hay sujeto para exigir.
INCOERCIBLE: Nadie nos puede obligar a cumplirlas.
INTERNA: Dentro de uno mismo.
AUTONOMA: Es de uno mismo.
RELIGIÓN
Es un sistema de la actividad humana compuesto por creencias y prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, de tipo existencial, moral y espiritual.
NORMAS RELIGIOSAS
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza
CARACTERISTICAS
INTERNA: Dentro de uno mismo
UNILATERAL: No hay sujeto para exigir
INCOERCIBLE: Nadie nos puede obligar
HETERONOMA: Esta sometida a una autoridad.
NORMA JURÍDICA
Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Actividad que implica considerar que ciertos usos, principios y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad.
Reglas de la sociedad que se originan de la práctica repetitiva de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general en la colectividad.
CARACTERISTICAS
COERCIBLE: No nos pueden obligar.
UNILATERAL: No hay sujeto a exigir.
HETERONOMA: Otro es el que crea la norma jurídica.
BILATERAL: Derecho y obligaciones.
1.2 Derecho objetivo
DERECHO OBJETIVO
Es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.
DERECHO SUBJETIVO
Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
a) División de ordenamiento y estructuras
CLASIFICACION DEL DERECHO
El derecho es único, monolítico y por esencia público. El derecho positivo se divide en derecho público y privado, y esta es calificación es tradicional o clásica ya que esta surge en la época romana, actualmente se anexa el derecho social.
CLASICICACION
1) DERECHO PUBLICO
Conjunto de normas que regulan la actividad del estado.
DERCHO CONSTITUCIONAL: Está formado por dos partes
· DOGMATICA: Conjunto de normas que regulan las garantías individuales.
· ORGANICA: Establece las organizaciones del estado en los tres poderes (ejecutivo, judicial y legislativo).
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica
DERECHO PROCESAL: Tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
2) DERECHO PRIVADO
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares, así como relaciones de estos con el estado.
DERCHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.
DERCHO MERCANTIL: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
3) DERCHO SOCIAL
Conjunto de normas que se enfocan a los grupos socialmente débiles.
DERECHO LABORAL: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado.
DERECHO AGRARIO: Es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
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